En el año 2017, a través de la ley 1857 se introdujo una modificación a la ley 1361, agregándole un artículo y un parágrafo, en los cuales se consagraron dos obligaciones importantes en cabeza de los empleadores:
- Adecuar los horarios laborales para facilitar que el trabajador cumpla con los deberes de cuidado y acompañamiento de los miembros de su familia que lo requieran.
- Facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia.
Al haberse consagrado obligaciones laborales en una norma que no regula las relaciones de trabajo y cuya reglamentación por tanto no ha indicado como debe cumplirse, el Ministerio del Trabajo a través de un Concepto Unificado ha dado pautas sobre su aplicación; y específicamente frente a la segunda obligación relacionada con la jornada semestral que se ha conocido popularmente como el reconocimiento del día de la familia, ha definido que existen tres (3) posibles formas de hacerlo:
1. FACILITAR en un espacio suministrado por el empleador, el encuentro entre los trabajadores y sus familias. Esto es, que el propio empleador ejecute todas las acciones tendientes a garantizar el disfrute entre el trabajador y los miembros de su familia.
2. PROMOVER Y GESTIONAR ante la Caja de Compensación Familiar a la cual se tenga afiliada a la empresa y los trabajadores, una jornada en la que los trabajadores puedan compartir con su familia.
En esta segunda opción la actividad del empleador es realizar los acercamientos con la Caja e indicar el interés en recibir el apoyo para programar la actividad.
3. PERMITIR que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso. En esta opción el empleador cumple con concederle el tiempo libre, y no es necesario verificar en qué lo invierte el trabajador.
Es preciso señalar que ni en la ley ni en el concepto del Ministerio indica que el empleador debe asumir algún tipo de gasto o erogación económica para el cumplimiento, pues nótese como los verbos rectores de la obligación son facilitar, promover y permitir, en ningún momento costear, lo cual no significa que no pueda destinar un presupuesto para ello, bien sea vinculándose con algún tipo de actividad recreativa, ofrecer un refrigerio, o cualquiera otra forma. Incluso la norma indica que el tiempo utilizado por el trabajador en la actividad podrá acordarse que se cumpla en jornada complementaria.
Ahora bien, esta obligación es temporal, pues conforme a lo señalado en ley 2101 de julio del año pasado, a través de la cual se modificó la jornada máxima legal, se indicó que a partir del momento en que el empleador adopte la jornada de 42 horas a la semana, o a partir de julio de 2026 que entra a regir definitivamente esta nueva jornada máxima, no se tiene que cumplir con la obligación.